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Salvo que la mujer tuviera medios justificados de subsistenciao fuere declarada culpable, se fijará en su beneficio unapensión proporcionada a la posicióneconómica del marido y teniendo en cuenta a la vez lasnecesidades de la vida social. Esta pensión serápagada y garantizada por el marido divorciado y subsistiráhasta que su ex cónyuge contrajera nuevo matrimonio, sinperjuicio de la pensión que se fijará a cadahijo, la cual deberá ser también garantizada. LaLey impondrá adecuadas sanciones a los que en caso dedivorcio, de separación o cualquiera otra circunstancia,traten de burlar o eludir esa responsabilidad.




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Art. 122- Son atribuciones propias delSenado: a) Juzgar, constituido en Tribunal, al Presidente de laRepública cuando fuere acusado por la Cámara deRepresentantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, ellibre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial o deinfracción de los preceptos constitucionales. Para actuar con esta atribución seráindispensable que la acusación formulada por laCámara de Representantes haya sido acordada por las dosterceras partes de sus miembros. Integrarán el Tribunal, a los efectos de esteartículo, los miembros del Senado y todos los del TribunalSupremo, presididos por quien ostente en ese instante el cargo dePresidente de este Tribunal. b) Juzgar, constituido en Tribunal, a los ministros de Gobierno cuandofueren acusados por la Cámara de Representantes de delitocontra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de losPoderes Legislativo o Judicial o de infracción de lospreceptos constitucionales, así como de cualquier otrodelito de carácter político que la Ley determine.c) Juzgar, constituido en Tribunal, a los Gobernadores de lasprovincias cuando fueren acusados por el Consejo Provincial o por elPresidente de la República mediante acuerdos del Consejo deMinistros, de cualquiera de los delitos expresados en el incisoanterior. En todos los casos en que el Senado se constituya en Tribunalserá presidido por el Presidente del Tribunal supremo. Nopodrá imponer a los acusados otra sanción que lapena de destitución o las de destitución einhabilitación para el ejercicio de cargospúblicos, sin perjuicio do que los tribunales ordinarios lesimpongan cualquier otra en que hubieren incurrido. d) Aprobar los nombramientos que haga el Presidente de laRepública. Asistido del Consejo de Ministros, de los jefesde Misión Diplomática permanente y de losdemás funcionarios cuyo nombramiento requiera suaprobación según la Ley. e) Aprobar los nombramientos de miembros del Tribunal de cuentas delEstado. f) Nombrar comisiones de investigación . Estastendrán el número de miembros que acuerde elSenado, el derecho de citar tanto a los particulares como a losfuncionarios y autoridades para que concurran a informar ante ellas yel de solicitar los datos y documentos que estimen necesarios para losfines de la investigación. Los Tribunales de Justicia,autoridades administrativas y particulares están en el deberde suministrar a las comisiones de investigación todos losdatos y documentos que solicitaren. Para acordar estas comisiones serequiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembrosdel Senado si la investigación ha de producirse sobreactividades del Gobierno. En otro caso bastará el votoconforme de la mitad más uno. g) Autorizar a los cubanos para servir militarmente a unpaís extranjero o para aceptar de otro Gobierno empleo yhonores que lleven aparejadas autoridad o jurisdicciónpropia. h) Aprobar los Tratados que negociare el Presidente de laRepública con otras naciones. i) Solicitar la comparecencia de los Ministros de Gobierno pararesponder de las interpelaciones de que hayan sido objeto de acuerdocon la Constitución. j) Las demás facultades que emanen de estaConstitución.


Los capitales comprendidos entre mil y cincuenta mil pesosdeberán quedar amortizados en treinta de junio de milnovecientos sesenta y cinco, y en igual día de milnovecientos sesenta si es mayor de cincuenta mil pesos. De estar laobligación presentada por bonos, cédulas,obligaciones o pagarés se considerará capital atodos los efectos de esta transitoria el importe total de los valoresnominales representados por los que estaban en circulaciónen catorce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro o el tres deseptiembre de mil novecientos treinta y siete, según laobligación de que se trate, y se les amputaránlos pagos de amortización por el orden de los respectivosvencimientos anuales, según el contrato ordinario o aprorrata si tuvieren el mismo vencimiento. Las amortizacionesserán exigibles por anualidades, a pagar la primera entreinta de junio de mil novecientos cuarenta y dos, pero de no haberdecursado en esa fecha el plazo convenido por las partes, dicha primeraanualidad será pagadera el día treinta de junioque siga al vencimiento del aludido plazo. En todos los casos elcapital adeudado deberá distribuirse entre lascorrespondientes anualidades de amortización, en formaprogresiva, a fin de que conjuntamente con los intereses integre pagosanuales aproximadamente igual al combinarse los exigibles por ambosconceptos, y de manera que el acreedor quede totalmente satisfecho alvencer el plazo determinado por la cuantía de la deudasegún antes se establece.


Segunda: Serán inexigibles todos los interesesatrasados que se adeuden al entrar en vigor esta transitoria,así como las sumas debidas por comisiones, costas, multas uotras penalidades y sus similares, aunque aquéllos oéstas aparezcan capitalizados; pero a partir de su vigencia,las obligaciones de que se trata devengarán interesessegún la cuantía del capital, pagaderos comodeterminan los decretos-leyes 412 y 594 y conformen al tipo que resultepara cada una de las aplicaciones de la siguiente escala: Cuando elcapital debido no exceda de quince mil pesos, la obligacióndevengará intereses al tres por ciento anual; si excede dequince mil pesos, pero no de cincuenta mil pesos, laobligación de que se trate los devengará al dos ymedio por ciento anual; cuando exceda de cincuenta mil pesos, sinrebasar de doscientos mil pesos, los devengará al dos porciento; de ser superior a doscientos mil pesos y no exceder decuatrocientos mil pesos, al uno y tres cuartos por ciento; de pasar decuatrocientos mil pesos, pero no de seiscientos mil pesos, al uno ymedio por ciento; cuando sea superior a seiscientos mil pesos; sinexceder a ochocientos mil pesos, al uno y cuarto por ciento; yfinalmente, cuando el capital exceda de ochocientos mil pesos, laobligación de que se trate devengará intereses aluno por ciento anual.


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